El pasado viernes 27 de julio de 2018 la Superintendencia de Sociedades expidió la “Guía Práctica para Entender La Lucha Contra el Soborno Internacional en Colombia”, con miras a que las compañías nacionales e internacionales domiciliadas en nuestro país prevengan y luchen contra las prácticas de corrupción empresarial.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que “la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas“.

El principal objetivo de la Guía es brindar luces a las empresas sobre la tipología de las conductas que constituyen soborno internacional, para que así logren, desde el punto de vista de la autorregulación, adoptar mejores prácticas de prevención al interior de sus estructuras internas. De igual forma, la Supersociedades pretende con este instrumento que las compañías denuncien las conductas y cooperen con aquélla para investigar y sancionar a los responsables.

Se destacan las siguientes conductas:

Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional. 

-Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario. 

-Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que estos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

-Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.”[1]

La expedición de esta Guía se hace dentro del marco establecido por la Ley 1778 de 2016, Ley Antisoborno, por medio de la cual se le atribuyó a la Superintendencia de Sociedades la facultad para investigar y sancionar a las compañías que incurran en este tipo de conductas de corrupción empresarial con multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, $156.000.000.000 millones de pesos, e inhabilidades para contratar con el Estado colombiano hasta por 20 años, entre otras medidas punitivas.

Descargue aquí la Guía en versión PDF

[1]Cita extraída de la página web de la Superintendencia de Sociedades. Consultada el 30 de julio de 2018, disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2018/Supersociedades-exige-a-compa%C3%B1%C3%ADas-adoptar-controles-adecuados-contra-el-soborno-internacional.aspx