El componente extranjero originario de un país con un TLC vigente con Colombia hace parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas en la importación, cuando el bien final, elaborado con dicho componente extranjero en una zona franca autorizada es importado al resto del territorio aduanero nacional.
Lo anterior aplica a menos que la citada operación se ejecute en una zona franca declarada antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que a tal fecha se encontraba en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, en cuyo caso la base gravable del IVA en la importación será la establecida antes de la entrada en vigencia de la L. 1607 de 2012, es decir, la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduanas, adicionada con el valor de este gravamen, en los términos establecidos por los arts. 400 y 402 del D. 2685 de 1999.
Fuente: Concepto 19179 del 25 de julio de 2018 / BOLETIN DIARIO ICDT
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