Fotografía: http://www.tfafacility.org

Cuando el panorama para el multilateralismo parecía nublarse, especialmente dado el cambio de perspectiva en materia de apertura comercial de Estados Unidos con la llegada de la “Era Trump”, nuevos vientos parecen indicar lo contrario. Tras 21 años de historia de la Organización Mundial de Comercio (“OMC”), el pasado 22 de febrero de 2017 entró en vigor el primer acuerdo multilateral que se gesta en el seno de la Institución: el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (“AFC”) de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros, entre ellos, Colombia.

 

El AFC constituye una nueva etapa en la facilitación del comercio y supone un estímulo importante para el sistema multilateral de comercio en su conjunto al establecer medidas que mejoran los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, eliminando barreras comerciales, reduciendo costos de transacción y agilizando aún más las operaciones de comercio exterior. Así, se prevé que la implementación del AFC reducirá los costos del comercio de los miembros de la OMC en un 14,3%, en promedio, y serán los países en desarrollo los que más se beneficien. Además, el AFC reduciría en más de un (1) día y medio el tiempo necesario para importar mercancías y en casi dos (2) días el plazo necesario para exportar, lo que representa una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual.

 

El acuerdo se compone de tres secciones. La Sección I dispone medidas para la cooperación y agilización aduanera, entre las cuales se encuentran las obligaciones de los Estados de:

 

  • Publicar información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; los derechos e impuestos aplicados a estas operaciones; las normas de clasificación y valoración de mercancías; el régimen sancionatorio aplicable a operaciones de comercio exterior, entre otras.
  • Emitir resoluciones anticipadas en un plazo razonable cuando el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria.
  • Disponer de recursos administrativos y judiciales adecuados y efectivos para atender situaciones de comercio exterior y aduanas.
  • Disponer de medios de pago electrónico para las operaciones de comercio exterior.
  • Adoptar un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero.
  • Agilizar el levante de mercancías perecederas.
  • Reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito.

 

La Sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad. Así, el FCA estableció 3 categorías (A, B y C):

  • Categoría A
son aquellas disposiciones que el Estado Miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor).
  • Categoría B
son aquellas disposiciones que el Estado Miembro aplicará tras un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • Categoría C
son aquellas disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

 

Por su parte la Sección III, además de ciertas disposiciones finales, establece un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exige que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

 

Hasta la fecha, 90 Miembros de la OMC han notificado ya sus compromisos de la categoría A. Si bien Colombia aún no ha ratificado el AFC, el 5 de junio de 2014 el Estado notificó a los demás Estados miembros la inclusión de todas las disposiciones contenidas en la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos de la categoría A desde su entrada en vigor, con excepción de los artículos; 5.3 Procedimientos de Prueba y 7.9 Mercancías Perecederas, lo cual significa que Colombia aplicará las disposiciones del acuerdo en el plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigor (22 de febrero de 2017).

 

Puede consultarse mayor información al respecto y el texto completo del acuerdo en la página web: http://www.tfafacility.org

 

 

Por:           María Alejandra Arévalo M | marevalo@adegva.com